Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante manifiesta que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al trabajo, a recibir una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso, a “ejercer la concejalía” y la garantía a “ejercer la función pública”, citando al efecto los arts. 24, 46, 115, 233 y 282 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 23 incs. b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR