SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a recibir una remuneración justa, a la defensa y el debido proceso, a “ejercer la concejalía” y la garantía a “ejercer la función pública”, por cuanto pronunciado el memorando 001/2009 y nota de 3 de septiembre de 2009, los ahora demandados dispusieron y ratificaron, respectivamente, su suspensión como Concejala Secretaria del Gobierno Municipal antes referido, con el argumento de omisión de presentación de informes a las comisiones, causal no reconocida para la aplicación de dicha sanción que además se efectivizó sin existir un proceso administrativo en su contra, impidiéndole participar en las sesiones del Concejo Municipal sin goce de haberes. Es menester analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y sin dan lugar o no a conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR