SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concediendo
Culminada la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha de la provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 28 de enero, cursante de fs. 86 a 88, concediendo la tutela, disponiendo la inmediata restitución de la accionante al cargo de Concejala Municipal de Waldo Ballivian Tumarapi, dejando sin efecto la suspensión de funciones dispuesta mediante memorando “010/2009”, emitida por el Presidente y Vicepresidenta del referido Concejo Municipal y además de la cancelación de los sueldos que le correspondiere a partir de su ilegal suspensión, con los siguientes fundamentos: 1) En las elecciones municipales llevadas en la gestión 2004, la ahora accionante fue electa Concejala suplente, siendo su titular elegido posteriormente como Alcalde del referido Municipio; 2) Mediante memorando 001/2009 de 30 de mayo, suscrito por Walter Ortega Mollo, Presidente y Adela Mamani Ortega, Vicepresidenta del Concejo Municipal, la accionante fue suspendida como Concejala Secretaria; 3) Misma que envió varias misivas de reclamo a los ahora demandados por la injusta suspensión, sin recibir respuesta favorable; no obstante de cumplir con los informes requeridos por el Presidente del Concejo Municipal; y, 4) No se evidencia un proceso administrativo interno contra la Concejala y en el memorando de suspensión se advierten actos irregulares sin fundamento legal, contraviniendo disposiciones legales establecidas en los arts. 35, 36 y 37 de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”…
- “…
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a ejercer cargos públicos
- III.5.Procedimiento administrativo disciplinario contra concejales y concejalas municipales
- III.6.Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR