SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2. Admisión y citaciones
Mediante AC 0102/2012 CA de 27 de febrero, cursante de fs. 29 a 34, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso, disponiendo la citación de los recurridos mediante provisión citatoria, actuación que fue cumplida el 2 de abril de 2012, según diligencia de fs. 72; sin embargo, Cándido Muruchi Vidal y María Eugenia Paniagua Gonzales, por memoriales que cursan de fs. 82 y 108 a 109 vta., hacen conocer que no ejercen las funciones de Director y Sumariante del SEDES de Cochabamba; en cuyo mérito por decreto constitucional de 9 de mayo de 2012, cursante a fs. 119, se dispone la citación de Guido Sánchez Rojas, Director; Ximena Raquel Asillanes Lazcano y Jonathan Edgardo Arce, Sumariantes actuales del SEDES de Cochabamba, que es efectuada el 21 de mayo del citado año, conforme se evidencia de la diligencia corriente a fs. 155 de obrados.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- regulará y vigilara la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- INFUNDADO