SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012

Fecha: 04-Jul-2012

o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”

Complementando esta disposición el art. 4.9 del DS 28562, precepto Reglamentario de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, previene que: “Es atribución de la Autoridad Departamental de Salud, en casos de conflictos surgidos de la práctica profesional respaldar las intervenciones profesionales realizadas en acatamiento a las normas y protocolos vigentes o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, para el ejercicio de esta atribución y a objeto de establecer la responsabilidad administrativa emergente de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público del sector de salud, el SEDES de Cochabamba; dada su condición de entidad pública le corresponde aplicar el procedimiento contenido en el DS 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Publica de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; aspecto que permite concluir que el SEDES los Servicios Departamentales de Salud en mérito a las disposiciones descritas, tienen competencia para conocer y substanciar procesos disciplinarios por mala praxis médica en todo el sistema de salud sean estos de carácter público o privado; así como los profesionales médicos inmersos en el sistema de seguridad social.