SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.4. Análisis en el caso concreto

           En el caso presente, el recurrente acusa de nulidad por falta de competencia, las Resoluciones Administrativas pronunciadas por el Director y la Autoridad sumariante del SEDES de Cochabamba, como emergencia de un proceso administrativo interno que substanciaron en su contra, por la presunta vulneración al Manual de Trasplante Renal aprobado por RM 0316, en la cirugía de trasplante renal practicada a Javier Cartagena Tórrez, en cuya intervención quirúrgica, el ahora recurrente, fue parte del equipo.

Precisados los actos administrativos cuya nulidad pretende el recurrente; de los antecedentes acumulados en el proceso, se puede constatar que en base a una auditoría médica externa realizada por el INASES, la Autoridad sumariante del SEDES de Cochabamba, por Auto de 10 de julio de 2007, inicia proceso administrativo interno contra los médicos Rolando Claure Vallejo, César Fidel Soria Arze, Gustavo Jorge Germán Urenda Tardío, Jorge Francisco Sandoval Castellón, José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Tito Grajeda Soto, por indicios de contravención al Manual de Trasplante Renal, aplicando a este efecto la Ley del Ejercicio Profesional Médico, el DS 28562, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios -DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001-.

Establecida la normativa legal aplicada al caso por las autoridades ahora recurridas y contrastada con la desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, se tiene que una vez determinada la presunta responsabilidad administrativa del recurrente y otros profesionales médicos de la CPS (traducida en la vulneración del Manual de Trasplante Renal practicada a Javier Cartagena Tórrez), a través de una auditoria médica externa; se inicia proceso administrativo interno a cargo de la Autoridad sumariante que fue designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES de Cochabamba, mediante RA 01/07 de 2 de enero de 2007, en aplicación del art. 1 del DS 26237, lo que permite inferir que esta autoridad al iniciar proceso interno contra el recurrente actuó con la competencia que le confiere los arts. 2 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico; art. 4.9 del DS 28562 y los arts. 12. I inc. a) y 21 incs. a) y c) del DS 23318-A modificado por el DS 26237; preceptos que le permiten conocer y substanciar procesos internos por mala praxis médica, vale decir, que el proceso administrativo motivo del presente recurso, fue substanciado por las autoridades legalmente competentes como son la sumariante y el Director del SEDES de Cochabamba, sin incurrir en la vulneración del art. 122 de la CPE, como sostuvo el recurrente; quien en su concepto debió ser sometido a proceso en los alcances del art. 42 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria con la participación obligatoria del Colegio Médico Departamental y en la institución donde presta servicios; precepto que no resulta aplicable, en razón a los alcances de carácter general que tiene la Ley del Ejercicio Profesional Médico y su Decreto Reglamentario 28562 de 22 de diciembre de 2005, lo contrario implicaría vulnerar la jerarquía normativa prevista en el art. 410.II de la CPE; máxime si esta normativa regula el derecho a la salud que constituye un derecho fundamental cuya garantía es de exclusiva responsabilidad del Estado.