SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
Al respecto el extinto Tribunal Constitucional, en relación a este recurso en la SC 0065/2006 de 25 de julio, expresó que: ”…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPE, es declarar expresamente la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en ese mismo sentido el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Sobre el tema, efectuando una interpretación de carácter sistemático la SC 0020/2004 de 4 de marzo, señaló que: “…para impugnar mediante el recurso directo de nulidad los actos o resoluciones de autoridades públicas existen dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener titulo o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegitimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiro su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.
Considerando que la configuración, así como la naturaleza jurídica del instituto jurídico en análisis, no sufrió modificación alguna en relación al anterior texto constitucional y la Ley del Tribunal Constitucional; concluimos que el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos; es decir, por sus características este recurso en un medio jurisdiccional reparador.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- regulará y vigilara la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- INFUNDADO