SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2012

Fecha: 04-Jul-2012

regulará y vigilara la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley

Por su parte, el art. 39.I de la CPE, indica que: “El Estado garantizara el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilara la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley”. El parágrafo II, determina que: “La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica” (negrillas añadidas).

Respecto al mandato constitucional del Estado para controlar y sancionar el ejercicio de la práctica médica mediante la ley; el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, precisó que: “…con carácter previo para abordar acerca de la responsabilidad médica, es necesario referirse a los valores previstos en la Constitución Política del Estado, cuando el art. 8.II señala que: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'.

Bajo el resguardo constitucional acerca de la responsabilidad como un valor supremo y las sanciones en caso de vulneración a derechos consagrados en la propia Constitución Política del Estado, debemos referirnos a la responsabilidad profesional de los médicos. Así Yungano-López Bolado Poggi-Bruno en el libro: Responsabilidad profesional de los médicos ha precisado que: 'Como bien lo señalara el Dr. Nardelli Presidente del Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas en el acto de apertura del Simposio de Mala praxis realizado en Buenos Aires, el 27 y 28 de octubre de 1979, la praxis médica, en sus distintas modalidades, se fundamenta sobre el conocimiento de las condiciones personales del enfermo y los principios racionales del arte médico. El primer aspecto surge del tipo de relación médico-paciente y lo segundo tiene como punto de partida la Universidad, a lo que se agrega, luego, la labor de los Colegios, Consejos Profesionales, perfeccionamiento de posgrado, etc.

Cuando se violan las normas del adecuado ejercicio profesional, queda configurada la mala-praxis. Bajo dicha premisa, el BlacK´s Law Dictionary define la mala praxis como: 'La omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a este'. Así, la mala praxis tiene dos partes esenciales: una, que el médico deje de cumplir con su deber, y otra que, como consecuencia de ello, cause un perjuicio definido al paciente. Resulta difícil involucrar dentro de una fórmula general toda forma de conducta inadecuada, pero lo cierto es que el no ceñirse a las normas esperadas derivándose de ello un perjuicio hace al médico legalmente responsable de su conducta y de los daños ocasionados. Y en esto, la relación directa ejerce poderosa influencia sobre el paciente ya que, cuanto más estrecha es ésta, percibiendo el paciente la preocupación del médico por su bienestar, tanto más improbable será que se demande por daños y perjuicios a pesar de sentirse insatisfecho con el resultado del tratamiento.

En ese entendido, centrando la atención en los centros hospitalarios, sean públicos o privados, estos se encuentran en el deber de cuidar y otorgar el mejor trato médico especializado y asistencia general, a los menores de edad, sin distinción alguna, brindando la atención oportuna y cuidadosa en la salud del menor, lo que implica como se tiene señalado precedentemente que debido a la relación médico paciente, donde éste ultimo deposita su confianza al médico que cumplirá su rol a cabalidad, se somete a las recomendaciones médicas, no pudiendo admitirse que debido a un descuido culposo o doloso del galeno, sobrevenga un perjuicio en la salud del paciente, toda vez que de darse esta penosa situación estaría incurriéndose en una mala práctica médica, ya que el médico deja de cumplir con su deber y como consecuencia de ello, deviene el perjuicio o menoscabo en la salud del paciente'”.

Del razonamiento desglosado, podemos inferir que el Estado boliviano al tener fines, principios y valores explícitamente determinados en la Ley suprema del ordenamiento jurídico complementada por el bloque de constitucionalidad que conforman los Tratados y Convenios de carácter internacional en materia de Derechos Humanos, tiene la ineludible obligación de garantizar y controlar la salud pública y en su caso sancionar las acciones negligentes de la práctica médica a través de sus órganos operativos inmersos en este servicio, dotándoles de instrumentos legales que viabilicen esta función.