SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012

Fecha: 06-Jul-2012

concediendo parcialmente

La Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 90 a 91 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, en consecuencia, anuló la Resolución de 22 de enero de 2010, debiendo “dictar otra que remita el recurso jerárquico a la máxima autoridad del Gobierno Municipal, el Concejo”, con los siguientes argumentos: a) Se debe aplicar el procedimiento administrativo de la Ley de Municipalidades, donde se establece que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación; b) En el presente caso, la revocatoria no fue resuelta, por tanto no hubo diligencia de notificación para contar los cinco días, porque no es posible tomar en cuenta desde la denegación tácita, actuar en contrario es atentar al derecho al debido proceso en su elemento defensa; c) El Alcalde no debió dictar la resolución de rechazo, no por la cuestión de competencia, sino porque al no existir una fecha cierta para contar el plazo, correspondía conceder el recurso; y,  d) La falta de Resolución de un recurso de revocatoria aunque se aplique el silencio administrativo, implica una violación al derecho a la petición, peor aun denegar el recurso ulterior como el jerárquico.