SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
i)
La apoderada de la autoridad demandada, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo que sigue: i) Por observaciones técnicas la Empresa Constructora no ha cumplido el contrato de trabajo, “por lo que se inició la resolución de contrato, inicialmente sólo con la intención” para luego de transcurridos quince días disponer la resolución del mismo; ii) El accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico amparándose en la “Ley 2028”, habiéndoles negado su petición, ejecutándose la boleta de garantía; iii) Plantean la incompetencia del Alcalde Municipal de Cobija por rechazar el recurso jerárquico, en base al art. 122 de la CPE, por lo que debieron interponer el recurso directo de nulidad y no así la acción de amparo constitucional; y, iv) No se vulneró el derecho de petición, porque el recurso jerárquico fue planteado fuera de plazo y fue respondido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto