Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.2.
II.2. Ante la determinación asumida por el Gobierno Municipal de Cobija de resolver el contrato mediante RA 22/2009, el accionante, el 24 de diciembre de 2009, formuló recurso de revocatoria ante la autoridad municipal, al amparo de los arts. 140 de la LM y 64 y 65 de la LPA, para que se deje sin efecto la Resolución Administrativa impugnada (fs. 2 a 4). Vencido el plazo previsto en el art. 65 de la LPA, sin que haya sido resuelto el recurso, el 21 de enero de 2010, dedujo recurso jerárquico (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto