Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad municipal demandada vulneró sus derechos, a la defensa, al debido proceso y a la petición, por cuanto sin tener competencia emitió la Resolución de 22 de enero de 2010, rechazando el recurso jerárquico y sin que exista una ley que le confiera atribuciones para ello, por lo que su actuación “cae” dentro de la previsión del art. 122 de la CPE. En consecuencia, en revisión corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto