Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. Sin embargo, el Alcalde Municipal mediante Resolución de 22 de enero de 2010, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, con el argumento de haber precluido el plazo conforme a los términos y plazos previstos por ley (fs. 8). Notificado con dicha Resolución, el 18 de febrero de 2010, éste planteó nuevamente recurso de revocatoria, impugnando el rechazo, toda vez que, la autoridad municipal no tiene competencia para rechazar un recurso jerárquico y que dicha impugnación tiene su base legal en la Ley de Procedimiento Administrativo, que en cumplimiento de lo previsto por el art. 66.III de la LPA, remita el recurso y sus antecedentes al Concejo Municipal. (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto