SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 22/09 de 3 de noviembre de 2009, el Alcalde Municipal de Cobija, resolvió el contrato de obra denominado “CONTRATO REFACCION Y AMPLIACION CENTRO DE SALUD MAPAJO-COBIJA”, ante esa ilegal determinación interpuso recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna y por el vencimiento del plazo, en aplicación del art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), formuló recurso jerárquico mereciendo la Resolución de 22 de enero de 2010, mediante la cual el Alcalde Municipal de Cobija, sin tener competencia rechazó el mismo, en una flagrante violación al art. 66.III de la norma referida, que establece la obligación o deber de remitir en el plazo de tres días el recurso y sus antecedentes a la autoridad competente.
Añade que, una vez notificado con la referida Resolución de rechazo, nuevamente interpuso recurso de revocatoria, y ante la falta de respuesta y vencimiento del plazo dedujo el recurso jerárquico, que hasta la “fecha” no mereció respuesta por parte de la autoridad ejecutiva municipal, quien rehusa dar cumplimiento a lo previsto por el art. 66.III de la LPA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto