SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la atenta lectura del memorial de demanda de la presente acción tutelar, se evidencia que, si bien el accionante denuncia varias irregularidades en el cumplimiento de contrato de obra de “Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Mapajo de la ciudad de Cobija”, que derivó en la resolución de contrato por parte de la autoridad demandada y a consecuencia de ello, en un proceso administrativo; empero, toda la fundamentación de la demanda, se refiere a que el Alcalde Municipal de Cobija, actuó sin competencia al dictar la Resolución de 22 de enero de 2010, a través de la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, es mas en forma reiterada señala la falta de competencia de la autoridad demandada, e incluso utilizó el termino “énfasis” para referirse a la incompetencia en que habría incurrido el Alcalde Municipal y que su actuación “cae” dentro de lo establecido en el art. 122 de la CPE, que prescribe: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; concluyendo que pronunció la Resolución de rechazo del recurso jerárquico dentro de un proceso administrativo regido por la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que no tenía competencia para rechazar el recurso.
Precisada la problemática planteada, se advierte que el accionante pretende que mediante esta acción tutelar de defensa, se revise y determine la competencia de la autoridad demandada, dentro del proceso administrativo que inició como consecuencia de la resolución del contrato de obra, confirmándose esa pretensión con el petitorio contenido en la demanda, en el que solicita la nulidad de las resoluciones asumidas por dicha autoridad, invocando para ello, entre otros derechos, el debido proceso, a la defensa y a la petición, reiterando siempre en el contenido de su demanda, que el Alcalde Municipal de Cobija actuó sin competencia.
En aplicación de los razonamientos precedentes, la pretensión del accionante resulta ser manifiestamente improcedente, por cuanto el principal argumento alegado, radica en una presunta actuación sin competencia de la autoridad demandada, debido a que no existe una ley que le confiera atribuciones para rechazar el recurso jerárquico interpuesto de su parte, demanda que no puede ser conocida y menos resuelta a través de la acción de amparo constitucional al no ser el medio idóneo para dilucidar esa situación, pues conforme se ha expresado ampliamente el recurso directo de nulidad se constituye en el medio no sólo idóneo, sino también eficaz para el resguardo de la competencia como garantía prevista por la Ley Fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- III.3. Análisis del caso concreto