Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Económico Financiero,
El abogado del accionante ratificó íntegramente el contenido de la demanda tutelar, y con el derecho a la réplica, sostuvo que el art. 74 del Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa, señala de manera específica que el Gerente General de la misma es el ejecutivo; entonces, el equipo de la planta ejecutiva está compuesto por el Gerente General, Gerente Económico Financiero, Gerente Técnico y Asesoría Legal, siendo todos los demás miembros asalariados de la Cooperativa, inferiores a este, en tal sentido el Consejo de Administración es un órgano netamente de gobierno, encargado de realizar políticas y quien ejecuta esas políticas es la planta ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Económico Financiero,
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Ámbito normativo en relación al funcionamiento de una sociedad cooperativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR