Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. La certificación de 25 de marzo de 2010, emitida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de COTEOR Ltda., asevera que Yolanda Betzabe Sánchez Moya y el accionante, son socios de la Cooperativa aludida, poseyendo el certificado de aportación 11358, “con más de 1 año de antigüedad”, documento en el que se consignó, el 13 del citado mes y año, el nombre del postulante al Consejo de Administración. Por otro lado, afirma que no tiene relación laboral ni de dependencia con la Cooperativa, en los últimos tres años (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Económico Financiero,
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Ámbito normativo en relación al funcionamiento de una sociedad cooperativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR