Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. El 7 de abril de 2010 a las 11:45 el accionante planteó recurso de queja ante el Comité Electoral de la Cooperativa, argumentando que su padre Rolando Hernán Flores Guzmán no es personal ejecutivo ni trabajador de COTEOR Ltda., dado que conforme al “art. 74” el Gerente General es el ejecutivo superior, encontrándose en su staff el gerente técnico y asesoría legal; en cambio el Consejo de Administración es un órgano de gobierno de la cooperativa; en consecuencia, los consejeros no son dependientes ni trabajadores mucho menos planta ejecutiva (fs. 21 a 23), impugnación que conforme al acta de verificación notarial de 15 de abril de 2010, no fue resuelta por el Comité Electoral (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Económico Financiero,
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Ámbito normativo en relación al funcionamiento de una sociedad cooperativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR