SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. Ámbito normativo en relación al funcionamiento de una sociedad cooperativa
Conforme establece la Norma Suprema, el nuevo modelo económico vigente en Bolivia es plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, constituyendo parte de aquél las formas de organización económica comunitaria, estatal privada y social cooperativa (art. 306.I y II).
Específicamente en cuanto a las cooperativas que brindan servicio público, el art. 335 de la CPE, dispone que: “…serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley”
Con la finalidad de regular adecuadamente el funcionamiento y organización de las sociedades cooperativas, se dictó la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), el 13 de septiembre de 1958 -aún vigente-, mediante la cual se hizo una clasificación sobre la clase de cooperativas reconocidas, figurando las industriales, mineras, de servicios, de crédito, de consumo y de educación (art. 20), encontrándose COTEOR Ltda. entre las de prestación de servicios por su actuación dentro del ámbito de las telecomunicaciones.
En cuanto a su estructura, la referida Ley dispone: “La dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas, estarán a cargo de: a) La Asamblea General; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) El Consejo de Vigilancia; y, e) Las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales” (art. 88), definiendo que: “El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas generales acordados por la Asamblea General y tendrá la administración de la sociedad, en los términos fijados por la ley reglamentaria” (art. 93).
De acuerdo al Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., “El Consejo de Administración es el nivel superior de administración que tiene a su cargo la administración permanente de la Cooperativa. Tiene facultades para representar a COTEOR LTDA., en los términos definidos por el presente Estatuto” (art. 49), infiriéndose del detalle de sus atribuciones determinadas en el art. 58 del referido cuerpo normativo, que evidentemente es el órgano ejecutivo y representativo de la referida Cooperativa, con amplias facultades programativas, de ejecución y decisorias, bajo la observación de la Asamblea General y el control fiscalizador del Comité de Vigilancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Económico Financiero,
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Ámbito normativo en relación al funcionamiento de una sociedad cooperativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR