SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -codemandado- no asistió a la audiencia; empero, presentó informe escrito cursante a fs. 8 y vta., manifestando: 1) El 22 de marzo de 2012, la Fiscal codemandada, presentó requerimiento de imputación formal contra las defendidas de los “recurrentes”, en la misma fecha, señaló fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares para el día 23 de mes y año señalado a horas 14:00; 2) En la fecha fijada, se declaró un cuarto intermedio, debido a que las representadas de los accionantes no contaban con abogado defensor, difiriendo la audiencia para horas 17:00 del mismo día, además porque se tenía señalada otra actuación; 3) En el referido acto procesal, se dictó la Resolución 155/2012 de 23 de marzo, imponiéndose la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con la que fueron notificadas las hoy representadas, sin merecer impugnación alguna; 4) Corresponde al órgano de investigación la fundamentación de la imputación formal, dado que efectúa su requerimiento en base a los antecedentes del cuaderno de investigación; y, 5) El 27 de marzo de 2012, se presentó memorial sin la firma de las imputadas, solicitando resolución de detención indebida, con la finalidad de providenciarlo, se ordenó que debía ser firmado por las mismas.
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté vinculado a la restricción restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR