SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley” (lo resaltado nos pertenece). 

De donde se concluye, que la acción de libertad opera de manera directa, frente a aquellos casos en los que la restricción a la libertad sea indebida a consecuencia de no haberse observado los casos y las formas establecidas en la ley y no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de inicio de investigación. Entonces, si existiendo aviso de inicio de investigación, las arbitrariedades o ilegalidades en que incurriera el representante del Ministerio Público y la Policía Nacional, deberán ser denunciadas ante el Juez que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, en el entendido que tiene por misión resguardar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso y que la investigación se desarrolle en observancia del procedimiento previsto en la ley.