SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2012, al promediar las 13:30 horas, en circunstancias que Rosa Magdalena Gonzales Gonzales, se encontraba en El Prado -av. 16 de Julio- de La Paz, a la altura de las gradas que une la calle México con la citada avenida, se acercó Tania Bramini Torrez, a objeto de solicitar la realización de un trabajo de “amarre” o “amuleto de amor”, acordando el pago de $us420.- (Cuatrocientos veinte dólares estadounidenses), dinero que fue entregado a su persona. Entre tanto realizaba lo encomendado, apareció la madre de la indicada señora, quien le arrebató sus instrumentos de trabajo -cartas o naipes- y el dinero, procediendo a llamar a la policía quienes la “detuvieron”, momento en el cual apareció Carolina Rosa California Gutiérrez, saliendo en su defensa, siendo “detenida”.

Ambas fueron conducidas a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) ubicada en la calle Sucre, donde permanecieron hasta el jueves 22 del mes y año referido a horas 12:30, para ser llevadas a las celdas de la Policía Judicial, donde estuvieron hasta horas 17:00 del 23 de igual mes y año, para finalmente ser conducidas a la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, programada para horas 14:00; empero, el Juez reprogramó la audiencia para horas 17:00. En el desarrollo del referido acto procesal, de manera arbitraria e injusta se ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin realizar un análisis y correcta valoración sobre la legalidad material de la aprehensión de sus representadas, dado que ilegal e indebidamente permanecieron privadas de libertad por veintiséis horas y veinticinco minutos en celdas de la Policía Judicial Técnica (PTJ), cuando la ley establece veinticuatro horas. Errores, en los que también incurrió la representante del Ministerio Público, dado que la imputación formal de 22 del citado mes y año, adolece de fundamentos relacionados con la individualización y el grado de participación de cada una de sus representadas, considerando que Carolina Rosa California Gutiérrez no tomó participación en el supuesto ilícito penal; por cuanto, se encuentran ilegal e indebidamente detenidas y procesadas.

Finalmente, refieren que mediante memorial de 27 de marzo de 2012, a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, recurrieron ante el Juez de la causa, solicitando la “resolución de detención indebida” (sic), que les fue negada con el argumento que el memorial debía llevar la firma de sus representadas, privándolas de esta manera de su derecho de locomoción, aspecto formal que contradice lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).