SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Fragmento 21

Cabe recordar que el proceso penal se divide en tres etapas o partes, la preparatoria, intermedia y el juicio oral público; a su vez, cada etapa cuenta con fases claramente diferenciadas; así la etapa preparatoria está compuesta por tres fases, de los actos iníciales o de investigación preliminar, el desarrollo de la  preparatoria -cuyo inicio propiamente dicho se marca a partir de la imputación formal- y la conclusión de la etapa preparatoria -actos conclusivos o etapa intermedia-. En ese sentido, existiendo inicio de investigación y consiguiente imputación formal o en su caso acusación y que por efecto de la imposición de una medida cautelar, pueda producirse la lesión al derecho a la libertad, la SC 0080/2010-R, estableció situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, así el segundo supuesto, establece: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (lo resaltado es propio).