SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Del recurso de apelación incidental
Bajo el razonamiento que toda decisión judicial, en base al derecho de impugnación -art. 180 de la CPE-, debe ser impugnado a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior para que el superior las repare. En ese sentido, la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real; es así que el art. 251 del CPP, al establecer que:
Dada la sumariedad en la tramitación del recurso de apelación incidental, se torna en el medio efectivo para que el agraviado con la imposición de una medida cautelar, recurra ante el superior jerárquico con la finalidad que en forma inmediata -sin demora alguna- restablezca los derechos vulnerados a consecuencia de su aplicación. En otros términos, el Código de Procedimiento Penal, de manera expresa prevé el mecanismo procesal oportuno y eficaz para el restablecimiento de los aquellos derechos que como emergencia de la imposición de una medida cautelar resultaren conculcados; debiendo en consecuencia, agotarse dicho medio de impugnación antes de acudir a esta jurisdicción y sólo ante la persistencia de la lesión recién activar la acción constitucional pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR