SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
b)
prueba de ello es que no apelaron de la resolución que dispuso su detención preventiva SC 0619/2005-R de 7 de junio; b) No existió detención ilegal o indebida, en razón a que la aplicación de la medida cautelar de última ratio, obedece al cumplimiento de formalidades legales, como el cumplimiento de una acción directa, que motivó la realización de investigaciones preliminares por el Ministerio Público que concluyeron con la imputación formal y la consiguiente remisión ante el Juez competente que ordenó su detención preventiva en función a los arts. 226, 227, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no se vulneró el debido proceso SC 1130/2011-R- de 19 de agosto; c) La investigación se encuentra a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el control jurisdiccional de la misma le corresponde a esa autoridad, debiendo las representadas de los ahora accionantes acudir ante esa autoridad, de conformidad al art. 54 del CPP a efectos de denunciar las presuntas ilegalidades en su aprehensión; de la revisión del acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 23 de marzo de 2012, se advierte que no reclamaron dicho extremo y que ahora denuncian de forma directa. Lo que denota que no agotaron los medios legales a su alcance antes de acudir a la vía constitucional; d) Si consideraban que la Resolución 155/2012 de 23 de marzo, que dispuso su detención preventiva, les causa agravios, tenían a su alcance el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP; al no hacerlo no pueden acudir de manera directa a esta acción. Al respecto las SSCC 1134/2011-R y 1182/2011-R, que establecieron el agotamiento previo de los recursos ordinarios antes de acudir a la jurisdicción constitucional; e) La observación de la aprehensión ilegal o indebida de las imputadas, se presentó por escrito con posterioridad a la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, f) No habiéndose constatado vulneración alguna al derecho a la libertad por las autoridades demandadas, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR