SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los alcances de la acción de libertad de acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), es viable cuando: la vida esté en peligro, en el caso concreto no se demostró dicho extremo; conforme a las SSCC 0836/2011-R y 0046/2010-R, no se demostró la existencia de persecución ilegal o indebida, dado que producto de una acción las imputadas fueron aprehendidas, realizada la imputación formal por el Ministerio Público, el Juez de la causa ordenó su detención preventiva; no existió procesamiento indebido, en el entendido que la afectación a la libertad de las imputadas es producto de una investigación, imputación formal y auto de medidas cautelares, además, en ningún momento estuvieron en absoluto estado de indefensión,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR