SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Según se  desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de al presente Sentencia, la resolución judicial de medida cautelar -que imponga, modifique o rechace- que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, deberá ser reclamada ante el superior en grado a efectos que repare los agravios denunciados por la parte afectada; para ello, el Código de Procedimiento Penal, prevé al recurso de apelación incidental como un mecanismo específico para su impugnación. En el caso concreto, ordenada la detención preventiva de las representadas de los accionantes en Resolución 155/2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, cuya decisión consideran provocó su ilegal e indebida detención, debido a que no se habría valorado correctamente la inexistencia de los peligros procesales y la ilegalidad material de su aprehensión; ese extremo, debió ser reclamado a través del recurso de apelación incidental inmediatamente dictada la resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares en forma oral o en su caso en el plazo de setenta y dos horas.

Conforme se explicó la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo a los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la ley para el restablecimiento efectivo e inmediato de derechos considerados vulnerados. En el caso en examen, las hoy representadas, previo a interponer la presente acción, debieron acudir previamente al recurso de apelación incidental a efectos que se restituyan de manera inmediata, sin demora alguna los derechos que denuncian como infringidos, considerando que la fecha de imposición de la medida cautelar de última ratio data de 23 de marzo de 2012 y la presentación de la acción de libertad de 5 de abril de igual año. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada.