SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de al presente Sentencia, la resolución judicial de medida cautelar -que imponga, modifique o rechace- que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, deberá ser reclamada ante el superior en grado a efectos que repare los agravios denunciados por la parte afectada; para ello, el Código de Procedimiento Penal, prevé al recurso de apelación incidental como un mecanismo específico para su impugnación. En el caso concreto, ordenada la detención preventiva de las representadas de los accionantes en Resolución 155/2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, cuya decisión consideran provocó su ilegal e indebida detención, debido a que no se habría valorado correctamente la inexistencia de los peligros procesales y la ilegalidad material de su aprehensión; ese extremo, debió ser reclamado a través del recurso de apelación incidental inmediatamente dictada la resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares en forma oral o en su caso en el plazo de setenta y dos horas.
Conforme se explicó la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo a los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la ley para el restablecimiento efectivo e inmediato de derechos considerados vulnerados. En el caso en examen, las hoy representadas, previo a interponer la presente acción, debieron acudir previamente al recurso de apelación incidental a efectos que se restituyan de manera inmediata, sin demora alguna los derechos que denuncian como infringidos, considerando que la fecha de imposición de la medida cautelar de última ratio data de 23 de marzo de 2012 y la presentación de la acción de libertad de 5 de abril de igual año. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR