SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, -codemandada- no presentó informe escrito y en audiencia, indicó: i) Según informe de acción directa, las representadas de los accionantes, tenían la calidad de aprehendidas, donde consta que un funcionario policial observó que de manera flagrante se produjo el forcejeo entre dos personas. Al respecto, se tiene en el cuaderno de investigación, la declaración de la víctima, en la que consta que las dos imputadas se le acercaron a proponer la lectura de la suerte y un “amarre” por $us420.-, y la tenencia del dinero; ii) En audiencia de consideración de medidas cautelares se estableció la fundamentación y relación circunstancial del hecho, por lo que se ordenó su detención preventiva, sin que se haya impugnado esa decisión a través del recurso de apelación incidental; iii) Sentencias Constitucionales, establecen que el Ministerio Público tiene la facultad de calificación provisional de acuerdo a los hechos y es precisamente lo que se hizo; y, iv) Solicitó se rechace la presente acción, por no haberse hecho uso del recurso de apelación incidental, como carácter subsidiario de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- Fragmento 21
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR