SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Solicitaron se conceda la acción de amparo constitucional disponiendo: a) La nulidad de los Autos Supremos 590 y 7; ordenando que las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo resolviendo la excepción de extinción de la acción penal declarándola extinguida; y siendo contraria dicha resolución; y, b) Ordene que emitan un nuevo Auto Supremo resolviendo el fondo del recurso de casación reparando las determinaciones ilegales adoptadas por el Tribunal de apelación y la Jueza a quo, restableciendo sus derechos vulnerados de manera ilegal o indebida; sea con el pago de daños, perjuicios y costas.
Los accionantes por su representado alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a ser oído y juzgado, a la defensa, a la congruencia en las decisiones judiciales y a ser procesado en un plazo razonable, toda vez que las autoridades demandadas: a) Emitieron el Auto Supremo 590, declarando no haber lugar a su solicitud de extinción de la acción penal, atribuyéndole la mora procesal y manteniendo vigente la sustanciación del proceso, sin tomar en cuenta que desde la apertura del proceso transcurrieron casi diez años; vale decir, la sustanciación de dicho proceso se prolongó por el doble del plazo máximo previsto por la ley procesal, en franca contravención a la Disposición Transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, excediendo los límites de la razonabilidad, si considerar que la responsabilidad de la demora injustificada es atribuible a la parte querellante y a las autoridades judiciales que a su turno sustanciaron el proceso; y, b) Pronunciaron el Auto Supremo 7, declarando infundado el recurso de casación y nulidad, confirmando el Auto de Vista de 30 de abril de 2005, y por consiguiente la Resolución de 24 de junio de 2003, sin corregir las ilegales determinaciones asumidas en dichas Resoluciones, por cuanto en el fallo condenatorio se modificaron la calificación legal de los hechos fácticos ilícitos acusados, ya que mediante el Auto final de 8 de mayo de 2002, lo acusaron de haber sustraído bienes del querellante; empero, en la Resolución lo declararon autor del ilícito de apropiación de los bienes muebles del querellante, aspecto por el cual, lo declararon autor del delito de apropiación indebida condenándolo a una pena privativa de libertad sin que haya asumido defensa por ese hecho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.2.
- se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,
- 2º