SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 2
Los accionantes manifiestan que, Luis Oni Torrez Gómez Ortega el 23 de enero de 2000, presentó denuncia su representado contra ante el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Nacional, por los supuestos delitos de robo, estelionato, abuso de confianza y apropiación indebida sobre sus vehículos, maquinarias, bobcat, mixer y otros, explicando que el 26 de mayo de 1998, debido a una orden del Juez Segundo de Trabajo se dispuso el embargo de dichos bienes, habiéndose designado depositario a Hermo Medina Alemán, indicando que éstos no le fueron devueltos después de la finalización del contrato, hecho que no fue probado, ya que Julio Humberto Valenzuela Gonzales demostró que los mismos fueron objeto del embargo antes referido y ante la existencia de depositario le era imposible devolverlos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.2.
- se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,
- 2º