SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012

Fecha: 09-Jul-2012

se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,

Ahora bien, del estudio de la demanda se tiene que los accionantes en representación de Julio Humberto Valenzuela Gonzales, interpusieron la presente acción tutelar contra Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, como  Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema       -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, toda vez que fueron estas autoridades quienes emitieron los Autos Supremos de los cuales solicitan su nulidad; sin embargo, de la revisión de los antecedentes de esta acción constitucional se tiene conocimiento a partir del informe de las autoridades demandadas presentado el 12 de abril de 2010, que: “En mérito al acuerdo de Sala Plena 02/2009 se reconformaron las Salas Especilizadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuyo mérito, los suscritos Ministros pasamos a conformar la Sala Civil Única del Tribunal Supremo, siendo otros los Ministros que actualmente conforman la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia…”(sic) (fs.117), teniéndose constancia  que dichas autoridades ya no formaban parte de la Sala Penal Primera en cumplimiento del acuerdo referido a momento de la interposición de la presente acción tutelar; en ese sentido, si bien existe la coincidencia entre las autoridades que pronunciaron los Autos Supremos impugnados, mediante los cuales supuestamente causaron la lesión a los derechos que pretenden ser tutelados mediante esta acción y aquella contra quien se dirige la misma; sin embargo, se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite, tal cual se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, por lo que la acción constitucional que nos ocupa debió ser dirigida contra los Ministros que estaban a cargo de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; es decir, contra quienes se encontraban desempañando esa función, a los cuales solamente les alcanzaría la responsabilidad institucional, mas no así la personal si la hubiere, por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.