Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. La Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, pronunció Resolución el 24 de junio de 2003, declarando a Julio Humberto Valenzuela Gonzales autor del delito de apropiación indebida previsto en el art. 345 del CP, sancionándolo a dos años y cinco meses de reclusión en la cárcel pública de Arocagua, absolviéndole del delito de hurto en razón a existir en el proceso sólo prueba semiplena en su favor, conforme prevé el art. 244 inc.1) del CPP (fs. 41 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.2.
- se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,
- 2º