Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Luis Oni Torrez Gómez Ortega contra Julio Humberto Valenzuela Gonzales por el delito de hurto previsto en el art. 326 del CP, a requerimiento de la Fiscal, Teresa Ferrufino, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, el 8 de mayo de 2002 pronunció Auto de procesamiento contra el representante de los accionantes, ante la existencia de suficientes indicios de culpabilidad de la comisión del delito mencionado, con la agravante contenida en el art. 5 del CP, en cuyo merito dispuso la remisión del expediente al Juez de Partido en lo Penal liquidador de Turno para el correspondiente juzgamiento (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.2.
- se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,
- 2º