Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 30 de abril de 2005, dictada por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, se confirmó la Resolución de 24 de junio de 2003, con la modificación de que el procesado deberá cumplir su condena en la cárcel pública de “El Abra” de esa ciudad (fs. 54 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.2.
- se tiene claramente establecido por la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite,
- 2º