SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012

Fecha: 09-Jul-2012

1)

Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no asistieron a la audiencia pese a su legal citación; presentando informe escrito únicamente el vocal Ponciano Ruiz Quispe, que cursa de fs. 96 a 98, señalando: 1) La empresa constructora “Pandina S.R.L.”, se comprometió a la construcción de una plaza en el municipio de Puerto Rico, mediante la suscripción del contrato con el Gobierno Bolivariano de Venezuela; donde la Ejecutiva del Gobierno Municipal de esa localidad, no cumplió su rol de fiscalización, porque se “tedio” la tierra cuando debió compactarla y correspondía ser ripiada; asimismo, de los noventa postes solamente constan cincuenta y cuatro; los bancos debieron ser empotrados y únicamente fueron empernados; utilizando las volquetas del Municipio y el personal del “EDIMO”, cuando la empresa debió proveer esos insumos; 2) La representada del accionante afirmó que ese instrumento no tiene valor ni eficacia por la “falta de requisitos y formación”; en consecuencia, debía declararse nulo, pero esa interpretación es errónea porque se están investigando conductas antijurídicas y punitivas definidas en el Código Penal. “El documento base para la construcción de la plaza, si cumple o no requisitos, es irrelevante” (sic); 3) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia de medidas cautelares, omitió pronunciarse sobre el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, no obstante que el Ministerio Público había imputado y fundamentado; 4) La autoridad edil, puede influir negativamente en los testigos, funcionarios de esa institución, peritos, etc., por lo que sigue latente el riesgo de obstaculización; y, 5) Conforme a las SSCC 0015/2010-R, 0105/2010-R, 0007/2010-R, 0008/2010-R y 1250/2010-R, entre otras, la actora debió agotar todos los recursos y medios ordinarios, no pudiendo haber dualidad de jurisdicciones.