SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no asistieron a la audiencia pese a su legal citación; presentando informe escrito únicamente el vocal Ponciano Ruiz Quispe, que cursa de fs. 96 a 98, señalando: 1) La empresa constructora “Pandina S.R.L.”, se comprometió a la construcción de una plaza en el municipio de Puerto Rico, mediante la suscripción del contrato con el Gobierno Bolivariano de Venezuela; donde la Ejecutiva del Gobierno Municipal de esa localidad, no cumplió su rol de fiscalización, porque se “tedio” la tierra cuando debió compactarla y correspondía ser ripiada; asimismo, de los noventa postes solamente constan cincuenta y cuatro; los bancos debieron ser empotrados y únicamente fueron empernados; utilizando las volquetas del Municipio y el personal del “EDIMO”, cuando la empresa debió proveer esos insumos; 2) La representada del accionante afirmó que ese instrumento no tiene valor ni eficacia por la “falta de requisitos y formación”; en consecuencia, debía declararse nulo, pero esa interpretación es errónea porque se están investigando conductas antijurídicas y punitivas definidas en el Código Penal. “El documento base para la construcción de la plaza, si cumple o no requisitos, es irrelevante” (sic); 3) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia de medidas cautelares, omitió pronunciarse sobre el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, no obstante que el Ministerio Público había imputado y fundamentado; 4) La autoridad edil, puede influir negativamente en los testigos, funcionarios de esa institución, peritos, etc., por lo que sigue latente el riesgo de obstaculización; y, 5) Conforme a las SSCC 0015/2010-R, 0105/2010-R, 0007/2010-R, 0008/2010-R y 1250/2010-R, entre otras, la actora debió agotar todos los recursos y medios ordinarios, no pudiendo haber dualidad de jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR