SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El accionante y el otro abogado patrocinante de la representada, ratificaron la demanda y ampliaron sus fundamentos, señalando: a) Advertida su defendida que fue imputada por delitos que no cuentan con inicio, existiendo un defecto absoluto, hizo notar dicho aspecto al Juez cautelar, quién sólo admitió el delito de uso indebido de bienes y servicios; b) Su clienta presentó incidente de actividad procesal defectuosa, amparada en la SC “0401”, demostrando que está ilegalmente procesada y detenida; c) En la apelación, los Vocales codemandados, en vez de subsanar lo exteriorizado por el Juez ad quo, cometieron otro error, incluyendo el delito de incumplimiento de deberes; d) La imputación se basa en las cláusulas “10 y 12” del contrato, “reclamando” el delito de incumplimiento de deberes, que se daría cuando el contratista utilice materiales bajos y sea responsable en el plazo de tres años; así, la cláusula “28” indica que toda controversia será resuelta en la vía civil y no en la penal; también es un defecto absoluto porque si no hay documento público, no puede haber responsabilidad y el documento privado al ser firmado no se puede considerar; y, e) Los chóferes manifestaron en sus declaraciones que nunca recibieron órdenes para efectuar trabajos en la plaza; el Ministerio Público utilizó muestras fotográficas de una volqueta, que revelan que trabajó en la obra, pero ésto nunca se evidenció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR