SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representada al debido proceso y a la presunción de inocencia, aduciendo que está “indebidamente privada de libertad”; por cuanto, el Fiscal de Materia -dentro del proceso penal seguido en su contra-, efectuó la imputación sin existir inicio de investigación, sin juez natural de la causa y siendo delitos de comisión imposible. Habiendo determinado el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Primero, su detención preventiva, por el delito de uso indebido de bienes y servicios; confirmando en apelación, los Vocales codemandados el Auto Interlocutorio impugnado, modificándolo incluyendo el delito de incumplimiento de deberes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si concierne conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR