SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
De la misma manera, se estableció que: “…la acción de libertad constituye un medio de defensa sencillo, oportuno y eficaz para reparar la vulneración sufrida, sin que esto signifique su exclusividad para tutelar toda lesión al derecho a la libertad; del mismo modo, las SSCC 0498/2010-R de 5 de julio y 0895/2010-R de 10 de agosto, última que además enfatizó que la protección otorgada por esta acción -específicamente sobre el debido proceso-, '…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, hoy acción de libertad y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional…'” (las negrillas fueron agregadas) (SC 2257/2010-R de 19 de noviembre).
Conforme a la jurisprudencia glosada, cuando en la acción de libertad se pide la protección al debido proceso, a efecto de que se pueda tutelar a través de la misma, deben concurrir necesariamente dos supuestos; que el acto supuestamente lesivo a los derechos a la libertad personal y de locomoción tenga directa vinculación con su restricción, así como que se opere un absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR