Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. El recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión antes mencionada, fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados-, a través del Auto de 23 de marzo de 2012, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado y modificándolo incluyó el delito de incumplimiento de deberes, contra la ahora representada (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR