SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 28 de abril de 2012, cursante a fs. 101 y vta., por la que denegó la tutela impetrada, sin entrar al análisis de fondo del asunto en cuestión, con los siguientes fundamentos: i) La hoy representada por el accionante señala que se encuentra indebidamente procesada, privada de libertad y que sin existir fundamento fue impuesta en su contra una medida cautelar de carácter personal (detención preventiva), sin considerar las pruebas de descargo, argumento que no cumpliría el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, no constan suficientes elementos de convicción de que sea con probabilidad la autora del ilícito que se le atribuye y que obstaculizará la averiguación de la verdad; ii) Las autoridades demandadas no se hicieron presentes en audiencia, y únicamente el Vocal codemandado, Ponciano Ruiz Quispe, presentó su informe por escrito, solicitando se deniegue la tutela bajo el principio de subsidiariedad; y, iii) La acción está dirigida contra los Vocales y no así contra el Juez cautelar, quien ordenó la detención preventiva, el que no tuvo la oportunidad de defender su posición e informar sobre los supuestos aspectos ilegales; por lo que este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR