SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

           En el asunto planteado, se evidencia la existencia de un proceso penal a denuncia de Primitivo Alameda Ticona contra la hoy representada por el accionante -Rita Modesta Rueda Garzón-, en cuyo proceso el Fiscal de Materia, el 1 de marzo de 2012, la imputó formalmente y calificó provisionalmente los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios; en audiencia de medidas cautelares, el 16 de ese mes y año, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en suplencia legal, dispuso su detención preventiva sólo por lo previsto y sancionado en el art. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por lo que ambas partes apelaron dicha Resolución con diferentes posiciones, confirmando los Vocales demandados el Auto Interlocutorio impugnado, modificándolo incluyendo el delito de incumplimiento de deberes.

De acuerdo a lo señalado, lo que pretende la representada del accionante a través de la presente acción tutelar, es que se dejen sin efecto las Resoluciones emitidas tanto por el Juez cautelar como por los Vocales demandados de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; ya que, a criterio suyo, se le impuso la detención preventiva a través de fallos carentes de fundamentación.

Ahora bien, de la revisión de obrados se constata que el Fiscal de Materia efectuó la imputación provisional contra la hoy representada del accionante y por su parte el Juez cautelar, conforme a los testimonios y la prueba documental referida al caso, que fue ratificada por los Vocales ahora codemandados, le atribuyó además el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, a pedido del Ministerio Público.

La representada del accionante formuló los recursos pertinentes, impugnando los supuestos actos lesivos dentro del proceso, alegando un inicio incorrecto de las investigaciones respecto a los delitos imputados, así como la inexistencia de indicios en el proceso y además la falta de fundamentación en las Resoluciones; circunstancias que fueron atendidas y resueltas, por lo que no existió un estado absoluto de indefensión; vale decir, que ejerció de manera irrestricta su derecho de impugnación, resguardando de esa manera, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que hacen al debido proceso. Concluyendo que no concurren en el caso presente, los supuestos aludidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que como se señaló, la agraviada no se encuentra en absoluto estado de indefensión, por haber utilizado los recursos previstos por ley.

Por otro lado, cabe expresar que, la representada del accionante alega presuntos actos ilegales relacionados a la falta de fundamentación en ambas Resoluciones impugnadas; es decir, en la dictada por el Juez a quo y la emitida por los Vocales ahora demandados; sin embargo, de obrados se constata que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, fue quien dispuso su detención preventiva, por lo que a través de esa Resolución se encuentra privada de libertad, la misma que apelada y resuelta por el Tribunal superior en grado, fue confirmada, por lo que la decisión cuestionada dictada en apelación, no es la causa directa para su detención, siendo por ello que igualmente no concurre el otro supuesto, referido a que el acto ilegal denunciado sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad.