SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Primitivo Alameda Ticona, interpuso denuncia contra su defendida, por los delitos de malversación de fondos, cohecho pasivo y uso indebido de influencias; empero, el Fiscal de Materia de Puerto Rico, le imputó por los ilícitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, sin constar su inicio “al juez natural para que ejerza control”.
El incumplimiento de deberes, se refiere a la inobservancia de las cláusulas décima y décima primera del contrato de ejecución de obra, suscrito entre la empresa constructora “Pandina S.R.L.” y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, siendo su representante Crisbeylee del Valle Gonzales Hernández, quien no firmó ningún convenio; y por ende éste, no se consumó, siendo el contrato nulo según lo previsto en los arts. 452 inc. 1), 491 inc. 1) y 549 incs. 1) y 2) del Código Civil (CC); no pudiendo ser considerado su contenido por la norma jurídica.
Las declaraciones testificales sustentadas en la imputación, indicaron que fueron usados los motorizados o maquinaria pesada del municipio de Puerto Rico, así como los recursos humanos (RR.HH.) del “EDIMO” (Unidad de la oficina de proyectos de la Gobernación), para la construcción de la plaza. No se dio un fin distinto a los bienes del Estado, ya que su representada no sabe manejar vehículo alguno.
Finalmente alude que, deben existir suficientes elementos de convicción para la detención preventiva; sin embargo, en el presente caso, no hubo ningún indicio; por el contrario, se demostró “que son delitos de comisión imposible”. No habiendo los Vocales codemandados tipificado la conducta de su representada, al no ser su accionar antijurídico; atribuyéndosele ilegalmente, que se rehusó o retardó las “funciones de Alcaldesa de Puerto Rico” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos (...) deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR