SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Primitivo Alameda Ticona, interpuso denuncia contra su defendida, por los delitos de malversación de fondos, cohecho pasivo y uso indebido de influencias; empero, el Fiscal de Materia de Puerto Rico, le imputó por los ilícitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, sin constar su inicio “al juez natural para que ejerza control”.

El incumplimiento de deberes, se refiere a la inobservancia de las cláusulas décima y décima primera del contrato de ejecución de obra, suscrito entre la empresa constructora “Pandina S.R.L.” y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, siendo su representante Crisbeylee del Valle Gonzales Hernández, quien no firmó ningún convenio; y por ende éste, no se consumó, siendo el contrato nulo según lo previsto en los arts. 452 inc. 1), 491 inc. 1) y 549 incs. 1) y 2) del Código Civil (CC); no pudiendo ser considerado su contenido por la norma jurídica.

Las declaraciones testificales sustentadas en la imputación, indicaron que fueron usados los motorizados o maquinaria pesada del municipio de Puerto Rico, así como los recursos humanos (RR.HH.) del “EDIMO” (Unidad de la oficina de proyectos de la Gobernación), para la construcción de la plaza. No se dio un fin distinto a los bienes del Estado, ya que su representada no sabe manejar vehículo alguno.

Finalmente alude que, deben existir suficientes elementos de convicción para la detención preventiva; sin embargo, en el presente caso, no hubo ningún indicio; por el contrario, se demostró “que son delitos de comisión imposible”. No habiendo los Vocales codemandados tipificado la conducta de su representada, al no ser su accionar antijurídico; atribuyéndosele ilegalmente, que se rehusó o retardó las “funciones de Alcaldesa de Puerto Rico” (sic).