SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

El accionante por su representada solicitó: a) Conceder el “recurso” de amparo constitucional; b) Dejar sin efecto la Resolución de Sala Plena 113/09 de 29 de diciembre de 2009, así como el Acta de Designación que contiene las RRAA 280/2009 bre y 363/2009 del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y el acta de posesión de 4 de marzo de 2010, ordenando su restitución al cargo que desempeñó como Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Villamontes; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios.

Edgar Azurduy Salinas, Juan José Ávila, Rodolfo Morales Cortez, Sandra Pacheco Márquez, Marcos Miranda Guerrero, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Freddy Martínez Ovando, Decano en ejercicio de la presidencia sub Decano Vocales y Ex Vocal respectivamente de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 118 a 119 señalaron: a) “Que es falso que la Corte de Justicia de Tarija haya despedido a la recurrente a sabiendas de su embarazo” (sic); b) Al vencer el periodo para el que fue designada, se realizó la respectiva convocatoria de preselección de futuros postulantes a dicha notaría, ante la cual la accionante se presentó voluntariamente; c) Rosse Mary Marca Mansilla, no percibe ningún salario del Poder Judicial y su trabajo está sujeto a periodicidad; d) Los derechos que hace alusión el accionante, debían ser debidamente invocados en su momento ante el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- es decir, cuando se realizó la convocatoria; e) “También la recurrente tiene su hermana (abogada) trabajando en el Consejo de la Judicatura por lo que no queremos continuar el nepotismo”(sic); f) La “Corte de Justicia de Tarija” designó a un nuevo Notario porque todos quienes estaban en la lista fueron habilitados al efecto; g) La accionante tuvo un acto ilegal que importa una suspensión de sus funciones con repercusión en el ámbito penal y por tal razón no mereció el respaldo; y, h) En algunos Vocales existe la corriente de que se proceda a una renovación del funcionario, para dar oportunidad a otros aspirantes al cargo señalado.