SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El accionante por su representada solicitó: a) Conceder el “recurso” de amparo constitucional; b) Dejar sin efecto la Resolución de Sala Plena 113/09 de 29 de diciembre de 2009, así como el Acta de Designación que contiene las RRAA 280/2009 bre y 363/2009 del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y el acta de posesión de 4 de marzo de 2010, ordenando su restitución al cargo que desempeñó como Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Villamontes; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios.
Edgar Azurduy Salinas, Juan José Ávila, Rodolfo Morales Cortez, Sandra Pacheco Márquez, Marcos Miranda Guerrero, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Freddy Martínez Ovando, Decano en ejercicio de la presidencia sub Decano Vocales y Ex Vocal respectivamente de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 118 a 119 señalaron: a) “Que es falso que la Corte de Justicia de Tarija haya despedido a la recurrente a sabiendas de su embarazo” (sic); b) Al vencer el periodo para el que fue designada, se realizó la respectiva convocatoria de preselección de futuros postulantes a dicha notaría, ante la cual la accionante se presentó voluntariamente; c) Rosse Mary Marca Mansilla, no percibe ningún salario del Poder Judicial y su trabajo está sujeto a periodicidad; d) Los derechos que hace alusión el accionante, debían ser debidamente invocados en su momento ante el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- es decir, cuando se realizó la convocatoria; e) “También la recurrente tiene su hermana (abogada) trabajando en el Consejo de la Judicatura por lo que no queremos continuar el nepotismo”(sic); f) La “Corte de Justicia de Tarija” designó a un nuevo Notario porque todos quienes estaban en la lista fueron habilitados al efecto; g) La accionante tuvo un acto ilegal que importa una suspensión de sus funciones con repercusión en el ámbito penal y por tal razón no mereció el respaldo; y, h) En algunos Vocales existe la corriente de que se proceda a una renovación del funcionario, para dar oportunidad a otros aspirantes al cargo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR