Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, señaló que: i) Cuando se realizó la designación de los Notarios de Villamontes, no participó pues se encontraba con baja médica, por ende no tiene legitimación “activa” para ser demandado. Respecto a la reconsideración que la accionante presenta tampoco vertió opinión alguna; y, ii) El procedimiento de convocatoria para renovación de designación o de ratificación a algún funcionario, al tratarse de periodo y no de carrera fue asumido el procedimiento por la accionante, además que considera que el reclamo es extemporáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR