SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012

Fecha: 09-Jul-2012

'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.

Acerca de la acción de amparo constitucional por actos consentidos la Sentencia Constitucional señalada supra,  haciendo cita a la SC 1702/2010-R de 25 de octubre, la cual estableció: ‘“La doctrina, sobre esta causal de improcedencia sostiene que cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios. Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes' (SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 202-203).

 
Ahora bien, si el accionante ha sido diligente en su solicitud, reclamando el acto ilegal por los medios ordinarios establecidos en las leyes, y ha presentado su demanda dentro del plazo de caducidad, sólo podrá aplicarse la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, cuando el consentimiento sea cierto e inequívoco, emane de la voluntad de la persona y, por lo mismo la aceptación del acto ilegal -y en su caso, su acatamiento- depende de ella y no de la imposición de la autoridad o de terceras personas”.