Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 146 vta. a 148, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Hugo Cassón Nina, en representación legal de Rosse Mary Marca Mansilla contra Edgar Azurduy Salinas, Juan José Ávila, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Rosa Eva Martínez Cavero, Marcos Miranda Guerrero, Rodolfo Morales Cortez, Sandra Pacheco Márquez, Freddy Martínez Ovando, Decano en ejercicio de la Presidencia, Sub Decano, Vocales y ex Vocal, respectivamente de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR