SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De lo mencionado precedentemente, se colige que mediante convocatoria  009/2009, el entonces Consejo de la Judicatura convocó a postular a los cargos de Notario de Fe Pública Segunda Clase 1 de Villamontes y otros  (fs. 8 a 9), a la cual la representada del accionante presentó su postulación de manera voluntaria, y por consiguiente, se sometió a las evaluaciones correspondientes, para optar el cargo  señalado, en mérito a las RRAA 280/2009 y 363/2009 mediante las cuales autorizó el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- a la Sala Plena de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija procedan a la designación de Notarios de Fe Pública vacantes y mediante Resolución de Sala Plena 113/2009 se hicieron efectivos los nombramientos, no siendo designada ni ratificada la ahora representada; por lo que mediante memorial presentado el 30 de enero de 2010 dio a conocer su estado de embarazo de veintitrés semanas aproximadamente, solicitando inamovilidad funcionaria (fs. 11 a 12).

Asimismo, de acuerdo a Ley de Notariado y a la Ley del Organización Judicial abrogada, los notarios de fe pública son funcionarios públicos que tienen periodo de funciones establecido de cualquier clase que sean, mismos que ejercerán sus funciones durante de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; son funcionarios sui géneris, no forman parte de la Ley General del Trabajo pues no reciben sueldo ni salario el Estado.