SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De lo mencionado precedentemente, se colige que mediante convocatoria 009/2009, el entonces Consejo de la Judicatura convocó a postular a los cargos de Notario de Fe Pública Segunda Clase 1 de Villamontes y otros (fs. 8 a 9), a la cual la representada del accionante presentó su postulación de manera voluntaria, y por consiguiente, se sometió a las evaluaciones correspondientes, para optar el cargo señalado, en mérito a las RRAA 280/2009 y 363/2009 mediante las cuales autorizó el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- a la Sala Plena de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija procedan a la designación de Notarios de Fe Pública vacantes y mediante Resolución de Sala Plena 113/2009 se hicieron efectivos los nombramientos, no siendo designada ni ratificada la ahora representada; por lo que mediante memorial presentado el 30 de enero de 2010 dio a conocer su estado de embarazo de veintitrés semanas aproximadamente, solicitando inamovilidad funcionaria (fs. 11 a 12).
Asimismo, de acuerdo a Ley de Notariado y a la Ley del Organización Judicial abrogada, los notarios de fe pública son funcionarios públicos que tienen periodo de funciones establecido de cualquier clase que sean, mismos que ejercerán sus funciones durante de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; son funcionarios sui géneris, no forman parte de la Ley General del Trabajo pues no reciben sueldo ni salario el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR