SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. Max Alberto Eguivar Choque, Jefe de División de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- a solicitud escrita del accionante, certificó que la convocatoria pública 009/2009 para Notarios de Fe Pública de Segunda Clase, fue solicitada el 28 de agosto de 2009, para los asientos judiciales de Yacuiba, Villamontes, Entre Ríos, Bermejo y Padcaya, la misma concluyó el 4 de septiembre del mismo año, cuyas Resoluciones fueron enviadas a la “Sala Plena de la R. Corte Superior de Distrito” para que se designe y posesione a los nuevos Notarios. Respecto a los medios utilizados para su difusión se tiene el periódico “El País” y la página web www.poderjudicial.gob.bo <http://www.poderjudicial.gob.bo>; y con relación a las notificaciones a los postulantes seleccionados no se las hizo de manera personal ya que es obligación del postulante verificar aquello (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR