SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, en mérito a las nominaciones aprobadas mediante Resoluciones Administrativas(RRAA) 280/2009 de 7 de octubre y 363/2009 de 18 de diciembre, el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- autorizó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, para que proceda a la designación de Notarios de Fe Pública de Segunda Clase de provincias.
Rosse Mary Marca Mancilla, que vino desempeñando las funciones de Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Villamontes, puso en conocimiento su estado de embarazo y solicitó inamovilidad funcionaria por estado de gestación, respondiendo a ésta mediante Resolución de Sala Plena 03/2010 de 2 de febrero que no ha lugar, con los fundamentos de que la solicitud fue presentada después de haberse realizado la designación respectiva, es un cargo no remunerativo, se realizó una convocatoria para optar el cargo y que se cuenta con el título de designación del nuevo Notario que fue remitido por el entonces Consejo de la Judicatura, mismo que fue enviado a la Contraloría departamental de Tarija para el registro correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR