SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
Mediante Resolución de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 146 vta. a 148, el Tribunal de garantías constituido por Conjueces de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, denegó la acción de amparo constitucional, con costas y con relación a la excepción planteada por Fernando Antonio Navajas Baldivieso, se declara ha lugar, con los siguientes argumentos: 1) La petición fue presentada con posterioridad al acto de designación, que no es un cargo remunerativo, se realizó una convocatoria por el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y que existe un título de designación del nuevo notario el mismo fue enviado a la Contraloría Departamental de Tarija para su registro; y, 2) La Sala Plena, obró dentro del ámbito de su competencia al nombrar al Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Villamontes, cumpliendo con lo establecido en el art. 280 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), una vez que la ahora representada del accionante por voluntad propia ha omitido ejercer el derecho que le confieren los arts. 48.VI de la CPE y primero de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, al no haber puesto a conocimiento su embarazo en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.
- esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR